Sinopsis:

Página multimedia virtual sobre la vida, obra y acontecimientos del universal poeta Miguel Hernández -que murió por servir una idea- con motivo del I Centenario de su nacimiento (1910-2010). Administrada por Ramón Fernández Palmeral. ALICANTE (España). Esta página no es responsable de los comentarios de sus colaboradores. Contacto: ramon.palmeral@gmail.com

lunes, 3 de abril de 2017

Miguel Hernández aún sigue condenado a muerte. Por Ramón Fernández Palmeral

                                           (El lápiz de Miguel, por Palmeral 2003)





El proceso a Miguel Hernández y su nulidad

   Leo en la diario Información de Alicante una noticia de fecha 29 de marzo titulada: «28 de marzo, día de las víctimas del franquismo», firmado por C. Martínez,   que me gustaría ampliar y documentar jurídicamente. La noticia dice así: «El 28 de marzo, fecha de la muerte de Miguel Hernández, quedará establecido en la Comunidad Valenciana como día del recuerdo de las víctimas de la guerra civil y del franquismo. Esta propuesta se incluye dentro de la Ley de Memoria Democrática y para la Convivencia de la Comunidad Valenciana, que se encuentra en sede parlamentaria. “Esta fecha la tenemos que celebrar siempre como un día en el que se reflexione sobre la memoria histórica y también sobre la vinculación de la poesía y la literatura como arma de paz”, aseguró ayer el presidente de la Generalitat, Ximo Puig».

   En la exposición de motivos de Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de Diciembre), dice entre otras intenciones que: «En efecto, en dicho precepto se hace una proclamación general del carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas, por motivos inequívocamente políticos o ideológicos, durante la Guerra Civil, así como las que, por las mismas razones, tuvieron lugar en la Dictadura posterior».  Este carácter injusto del legislador, únicamente dice que las condenas y  sanciones «no fueron justas»,  y en el artículo 2 se une el adjetivo «radicalmente injusto», pero  no ilegales y condenables. Que dice: «Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.

    Es decir,  no dice la Ley 52/2007 que seas ilegales, esta palabra no aparece en la Ley, sino ilegítimos
 e injustos, que  no es lo  mismo. Porque el legislador no quería condenar  al régimen, y por eso fracasó
 el intento del Juez Garzón de intentar condenar a Franco, y sentar un precedente de
 «proven condemnet». Lo que hice esta ley, que por cierto es, desde mi punto de vista,  una «chapuza» 
que debía ser reformada. Lo que se dice el artículo 3 es que  «declara la ilegitimidad 
 [que quiere decir no de acuerdo con la ley o el derecho] de los tribunales, jurados y cualesquiera
 otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para
 imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter 
personal, así como la de sus resoluciones. Las consideraciones: injusto, ilegitimo, ilegal o nulo, son
 jurídicamente diferentes.
     Lo que permite esta Ley es obtener una Declaración de Reparación y Reconocimiento personal, 
documento tipo diploma  que la Vicepresidenta De la Vega, entregó el 26 de marzo  2010 a la familia
 de Hernández en la Sede de la Universidad de Alicante. Únicamente fue un reconocimiento pero no
 la nulidad de la sentencia a muerte de 18 de enero de 1940, que parecer ser que, por falta de voluntad
 política y judicial no se puede anular, por ahora.
      La conclusión jurídica a la que llego es la siguiente: A pesar de que la Ley 52/2007, ha declarado
 ilegal a los tribunales, jurados y otros órganos penales durante la Guerra Civil y posguerra y por
 consiguiente son ilegales y  nulos por derecho, para que se anule una sentencia se necesita otra 
sentencia superior. Las sentencias durante la dictadura no se pueden anular, por ahora, por simple
 seguridad jurídica, para no sentar un precedente. Por ello, la sentencia a muerte a Miguel Hernández
 por el del Consejo de Guerra Permanente nº 5 de Madrid, sigue en vigor, y hasta la fecha no se ha
 podido anular, a pesar de los recursos de revisión  presentado por la nieta María José Hernández 
 Izquierdo ante la sala Quinta de Tribunal Supremo, que lo denegó y recursos de amparo en el
 Tribunal Constitucional, por ello, se ha presentado en 2013 ante la Comisión de Derechos Humanos
de la ONU.
     Ninguno de los condenados por el régimen represor franquista ha conseguido la nulidad de su sentencia, porque como he dicho, la Ley de la Memoria Histórica no lo contempla, solo admite la Reparación y Reconocimiento administrativo, pero no judicial, que es lo que único que lo anula. Por ello, y una vez más repito que Miguel Hernández judicialmente sigue condenado a muerte.

Ramón Fernández Palmeral
Experto hernandiano
Autor del libro: Miguel Hernández, el poeta de las tres heridas

Publicado en el Diario Informacion del 4 de abril 2017


Impreso

Miguel Hernández fue condenado a muerte el 18 de enero de 1940.