Sinopsis:

Página multimedia virtual sobre la vida, obra y acontecimientos del universal poeta Miguel Hernández -que murió por servir una idea- con motivo del I Centenario de su nacimiento (1910-2010). Administrada por Ramón Fernández Palmeral. ALICANTE (España). Esta página no es responsable de los comentarios de sus colaboradores. Contacto: ramon.palmeral@gmail.com

viernes, 31 de diciembre de 2010

El otro sumario de Miguel Hernández



Por Ramón Fernández Palmeral

Creo que el gran descubrimiento en este 2010, ha sido "El otro sumario contra Miguel Hernández" sumarísimo de urgencia 4.487-ALI, que encontró el profesor Enrique Cerdán Tato en el Archivo Histórico de la Defensa en Madrid, publicado el Ayuntamiento de Elche, con próplogo de Alejandro Soler.

Se trata del sumario 4.487, instruido a Miguel Hernández en la Plaza de Orihuela, por el Ejército de Ocupación. Miguel compareció para declarar y 28 de septiembre de 1939. Por lo tanto Miguel no fue detenido en Orihuela el 29 de septiembre (día de San Miguel)como dijo Josefina Manresa y aseguramos muchos biógrafos, sino que fue detenido un día ante, el día 28 de septiembre.

A Miguel se instruyeron dos sumarios: el 21.001 y el 4.487-ALI, lo cual, es evidentemente un doble procedimiento judicial.


Relación nominal de personas actuantes en el procedimiento sumarísimo núm. 4487 de 28 de septiembre de 1939, instruido por el Juzgado Militar en la plaza de Orihuela.

Miguel fue detenido el 28 de septiembre en Orihuela, llevaba en su poder un salvoconducto Z.776, expedido el 15 de septiembre de 1939 en Madrid por el Gobierno Civil, conseguido gracias al aval de Diego Romero Pérez, abogado defensor y alférez provisional de infantería, así como el aval de Juan Bellod Salmerón, abogado oriolano, secretario de la Jefatura provincial de la milicia de F.E.T y de la J.O.N.S de Valencia. (Aval que se encontraba en poder del abogado defensor Diego Romero Pérez y que entregó a Miguel al salir éste de l cárcel de Torrijos.

El atestado que da origen a la detención de Miguel lo instruye el Inspector de la Guardia Municipal Manuel Morell Roger, actuando como auxiliar el subinspector Hermenegildo Riquelme García (que curiosamente aparece como testigo en la declaración de 12 de diciembre de 1939, y aparece como empleado, de 31 años de edad, vecino de la calle San Juan, curiosamente la misma calle donde había nacido Miguel en el número 80.

El Juez Instructor Militar que inicia el procedimiento sumarial y la declaración indagatoria es el alférez Lucas Girona, le sustituirá Padrón Quevedo, el secretario de estas actuaciones es Ricardo Moné o Moré (Según se desprende del autógrafo de la firma).

Manuel Martínez Gargallo era capitánl Juez Militar del Tribunal Especial de Prensa, se hizo cargo del sumario 21.001 el 4 de julio de 1939. Ofició al Juez Militar de Orihuela con fecha 23 de octubre 1939, comunicándole que fue un “error material” la puesta en libertad de Miguel, y que el remita la totalidad de lo actuado. Miguel se trasladó como preso a la prisión de Conde de Toreno. Al salir de la prisión de San Miguel de Orihuela iba esposado a otro preso el 3 de diciembre, Josefina Manresa, escribe en su libro que un guardia civil, Pepe Fuente, de la edad de su padre, soltó a Miguel para que pudiera tener a su hijo en brazos.

Declaración del segundo testigos.- Luis Tormo Fons, de 33 años de edad, vecino de Orihuela, escribiente, calle Masquefa nº 4, declara contra Miguel el 13 de diciembre de 1939. Declara ante Padrón Quevedo y el secretario Ricardo Moné.

Manuel Salgeno o Salgeño, comandante de Puesto de la Guardia Civil de Orihuela, dio, como era de esperar, un informe desfavorable sobre Miguel, “Cuando los rojos tomaron el Santuario de la Cabeza, iva (sic) por iba, él arengando a las fuerzas, trayendo (sic), por sustrayendo, a este algunos libros cogido en este Santuario”, firmado el 2 de diciembre de 1939.

Baldomero Giménez Giménez, era el alcalde de Orihuela, que dio un informe desfavorable contra Miguel. Firmado el 4 de diciembre de 1939.

El Jefe del servicio de Información e Investigación del F.E.T y de las J.O.N.S del Distrito Local de Orihuela, también dio un informa desfavorable diciendo que era un “elemento peligrosísimo y despreciable. Firmado el 7 de diciembre 1937. Según testigos Hermenegildo Riquelme y Luis Tormo Barrio Nuevo (sic) por Barrionuevo.

El procedimiento de urgencia 4.487, se reanudará el 15 de agosto de 1941, después de estar condenado a muerte desde el 18 de enero de 1940. Por la Providencia del Juez Luis García López. El 5 de enero de 1942 se hacer del procedimiento el Juez José Niñoles Manzanares, que cesado se hacer cargo el teniente coronel de Infantería Adolfo Canencia de la Cuesta, por orden del general Carlos Gil de Arévalo. Actuaba como secretario el soldado Manuel Torres Valero.

Muerto Miguel, el Juz Municipal del Registro Civil de Alicante Anselmo Cutayar y Mauricio, extendio certificado de defunción el 27 de abril de 1942, para que sirviera como documento de sobreseiminto de las actuaciones "sin perjuicio de las responsabilidades políticas de carácter civil que contra los herederos del encartado pudieran en su día recaer". Juez Militar del nº 2 de Orihuela Francisco Fermán Mancheno (según firma autógrafa) remite al Auditor de Guerra Vicente Navarro Flores.

Parece como si les diera pena cerrar el procedimiento, y aún el 7 de mayo de 1942, Manuel García Cuenca, secretario habilitado del Juzgado de Ejército de Madrid, extiende un certificado testimonio de resolución de la sentencia de muerte por "adhesión a la rebelión militar", lo cual era una condena a la inversa ya que los que se habían rebelado en armas eran los del G.M.N. (Glorioso Movimiento Nacional).

La causa 4487-Ali, fue remitida para su archivo al Gobierno Militar de Alicante el 6 de agosto de 1949, es decir, siete años y medio después de muerto Miguel.

No cabe duda, como escribe Enrique Cerdán Tato, que Miguel era un apreciado trofeo en disputa que podía dar prestigio profesional y movimiento en el escalafón a quienes la juzgaban y condenaban.

Sin duda alguna, es procedente la anulación del jucio ilegal e ilegítimo al amparo de la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica, porque como hemos visto a Miguel se le instruyeron dos sumarios paralelos (el 21.001 y el 4.487), por unos delitos que no cometió, acusaciones que no procedían, y por una serie de jueces militares y sustitutos incompetentes, errores y un laberinto de oficios y diligencias.